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CONDENAN A UNA ENTIDAD POR NO CONSTATAR LOS DATOS DE SU CLIENTE 14-09.2005 Pagina 12
La Cámara en lo Civil corroboraron lo dicho por el juzgado de primera instancia, que consideró que para la apertura de una cuenta VIP Plus y la entrega de una tarjeta VISA, como es el caso, “debe verificarse idóneamente la identidad del cliente, para lo cual se contempla ‘consignar nombres y domicilios de dos o más personas que dieran suficientes referencias del solicitante; y nombres y apellidos de sus padres”, tal como lo establece la comunicación “A” 2329 del Banco Central.
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"El Veraz, otras empresas privadas como Fidelitas, Risk y Síntesis" |
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Fallo de Cámara contra el Banco Credicoop La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial condenó a un banco por informar en el Veraz a una clienta que había cerrado la cuenta corriente. Hilda Rimoldi tenía la cuenta junto a su esposo en la sucursal del Banco Credicoop ubicada en Ovidio Lagos 132, de la ciudad de Rosario.
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Dr. Marcos Peyrano
Empresas privadas que proveen información comercial depende que nos concedan o nieguen un crédito. Ellas siguen de cerca, por ejemplo, nuestros atrasos en las cuotas y guardan registro de la historia completa de nuestros bolsillos. ● Han pasado casi ocho años desde la reforma constitucional de 1994. Esta, si bien sirvió políticamente para que el en ese momento Presidente de la República, Dr. Carlos Saúl Menem accediera a una reelección en su cargo, también trajo desde el punto de vista jurídico importantes consecuencias beneficiosas. Esta reforma despertó a los operadores del Derecho sacándolos del adormecimiento en que se encontraban a la hora de defender cierto tipo de derechos; y ese despertar permitió advertir que muchas garantías constitucionales no se ejercen solo frente el Estado, sino frente a otros particulares que tienen tanta o más fuerza real que el poder político.-
De este ramillete de nuevos derechos y garantías reconocidos en la reforma constitucional de 1994 destacamos dos que hacen al tema en comentario: los derechos de los consumidores y usuarios y la acción de rectificación de datos personales (denominada Hábeas Data), incorporada en el tercer párrafo del art. 43 de la C.N.-Por supuesto, esta inclusión en nuestra Carta Magna dio lugar con posterioridad a la sanción de Leyes Nacionales de muy buena factura destinadas a atender estas novedosas materias.-
Así, se dictaron la Ley Nº 24.240 de Defensa de los Derechos de Consumidores y Usuarios y la Ley Nº 25.326 de Tratamiento de Datos Personales y Hábeas Data.-
Es de destacar que todos los bancos de datos crediticios privados como los pre-nombrados toman a su vez datos del Banco Central de la República Argentina, entidad estatal que lleva adelante un registro nacional de deudores morosos y datos crediticios en general.- Es decir que ante un atraso o incumplimiento en cuanto a una deuda crediticia o bancaria por parte de una persona física o jurídica, la misma será informada al BCRA y también podrán reflejarse estos datos negativos en diversos bancos de datos crediticios privados que toman información de allí.-
A tales efectos, el BCRA ha dispuesto diversas categorizaciones con respecto a la entidad del atraso o incumplimiento en cada caso. Así, se va de menor a mayor gravedad desde la “situación 1” (que significa que no hay atraso o deuda, por lo que la situación es “normal”) hasta la “situación 5” (que significa que la deuda resulta “irrecuperable”).-
Los problemas que generan este tipo de datos es que usualmente son requeridos por bancos y entidades financieras para el otorgamiento de créditos a los fines de establecer previamente la “historia crediticia” del postulante. De esta manera, este tipo de informes adquieren la calidad de verdaderos “prontuarios económicos” de los cuales es muy difícil salir y que pueden llegar a transformar a una persona en un muerto civil” en cuanto al acceso crediticio.- Toda esta situación vuelve “altamente sensibles” a los datos incorporados a este tipo de bases de datos, pudiendo generar graves daños a las personas.-
Lamentablemente, y mucho más de lo que sería deseable, usualmente se generan informes erróneos donde se consignan datos crediticios negativos a personas que o bien no son titulares de los mismos o que ya han regularizado su situación y, por ende, esos datos se encuentran desactualizados.-
Ante esto, la situación de zozobra y grave daño aparece como evidente y, de la combinación de las normas supra citadas, pueden extraerse las respuestas tendientes a la solución del problema:
Lo primero será siempre consultar este tipo de bases de datos para establecer fehacientemente si se encuentran allí incorporados datos erróneos o desactualizados conforme la ley vigente. Para ello, se puede consultar gratuitamente la página web www.bcra.gov.ar en donde, ingresando el n úmero de cuit o cuil de la persona en cuestión, se puede acceder instantáneamente a sus datos.
La otra vía es solicitar un informe de cualquier banco de datos crediticios privado como “Veraz”, debiendo en ese caso pagar por dicho servicio.- Una vez constatado que existen datos erróneos en estas bases de datos lo aconsejable es consultar a un profesional de la abogacía para iniciar las acciones legales correspondientes.
La Ley 25.326 dispone la posibilidad de una intimación extrajudicial al banco de datos que emita el dato erróneo para que lo subsane o borre. Si esto no prospera puede iniciarse una acción judicial de Hábeas Data, la cual tendrá como fin obtener la supresión o modificación del dato erróneo.-
Por supuesto, paralelamente con ello y aún suprimido el dato incorrecto, si el mismo generó algún daño material o moral (pérdida de acceso a un crédito, escarnio público o privado por el dato negativo, malestar y/o angustia frente a dicha situación, etc.) se pueden también iniciar las acciones judiciales tendientes a la reparación de los perjuicios sufridos. Al respecto, existen numerosos fallos judiciales en nuestro país y en nuestra provincia de Santa Fe que han otorgado importantes montos dinerarios en materia de indemnización en estos casos.-
En definitiva, existe la normativa y la posibilidad cierta de que –ante la situación injusta de una errónea información de este tipo- obtener la solución del problema. De nosotros mismos como ciudadanos, consumidores y usuarios de nuestro país depende el utilizarlas para evitar abusos y daños innecesarios.- Dr. Marcos L. Peyrano |
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