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Justicia

 

ETICA, POLITICA Y DEMOCRACIA:
EL CASO “BOROCOTÓ”. (*)

 

Autor: Dr. Oscar M. Blando (**)

(*) Trabajo presentado en las Segundas Jornadas Nacionales de Derecho
Político: “Joaquín V. González”. La Plata, 28 y 29 de Noviembre de 2005. El
título original fue: “Etica y política democrática: la exigencia de la
idoneidad moral y el control sustancial razonable. El caso “Borocotó
(**) Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Político, Facultad de
Derecho, Universidad Nacional de Rosario.


borocotó

"ETICA Y POLÍTICA DEMOCRÁTICA"

Yo no estoy afiliado a ningún partido, soy un independiente”.... “yo no soy un político” (Declaraciones del electo diputado Borocotó en conferencia de prensa con el Jefe de Gabinete, Alberto Fernández y al programa televisivo “A dos voces”.)

"Yo había prometido cuatro diputados en la Capital [el Frente para la Victoria sólo obtuvo tres escaños en los comicios] y aquí están", (Declaraciones públicas del ministro Alberto Fernández, aportadas a la causa judicial iniciada, al sumar públicamente como propio al diputado de PRO).

La decisión actual legislador porteño por el macrismo, Eduardo Lorenzo (Borocotó), de abandonar las filas del partido (PRO) que le permitió ser electo diputado nacional en las elecciones del 23 de octubre de 2005 y antes de incorporarse al nuevo cuerpo legislativo pasarse a las filas del oficialismo kirchnerista, reabre una serie de debates de naturaleza jurídica, constitucional, política y desde luego, nos devuelve a la relación entre ética, política y democracia.

Esta experiencia política, más allá de lo que acontecerá con el caso concreto, es ilustrativa del clima político actual, específicamente a partir del discurso justificador tanto del implicado (Borocotó) como el del poder (Alberto Fernández).

La llamada crisis de representación política, que tuvo eclosión en el 2001, hizo “prender” también en parte de la sociedad argentina –y lo que es más exótico, en parte de la propia dirigencia política- una retórica antipolítica, que si miramos nuestra historia, siempre resulta inquietante. La desacreditación generalizada de esa confusa conceptualización de “clase política” ha tenido en nuestro país una clara orientación autoritaria. La demonización de los “políticos” y de la política tiene sus riesgos: la desaparición de la política y de la democracia y no su perfeccionamiento. Y no hay democracia sin política.

La historia política y parlamentaria argentina cuenta con un sin número de casos de divisiones partidarias y escisiones en los bloques legislativos, pero las razones invocadas, tuvieron en muchas ocasiones por lo menos, motivaciones ideológicas, de liderazgo político, de convicciones personales.

El electo diputado Eduardo Lorenzo, quien todavía no asumió y ni siquiera argumentó disidencias anteriores con sus candidatos de lista, justifica su proceder autodefiniéndose como “un independiente” y un “apartidario” lo que, parece, le daría una especie de bill de indemnidad para hacer lo que le plazca, liberado de los caducos y pesados cánones ideológicos, partidarios y de respeto a la voluntad popular, situándose en un lugar que hoy se define como la “nueva política”. Paradójicamente es el mismo argumento que utiliza el gobernante partido cooptador.

La “nueva política” pretende dividir el campo de batalla simbólico entre políticos profesionales de conducta corporativa, cómplices de los escándalos de corrupción que viven cómodos en sus privilegios y los “otros políticos”, los “nuevos políticos” -tipo al que naturalmente pertenece el enunciador- que, a falta de claras señales de identidad programática e ideológica se autodefinen por su fidelidad genérica a la “gente” y por su autoproclamada diferencia respecto de la mayoría del grupo a la que pertenecen. Es un extraño caso de construcción autorreferencial de identidad: el principio de reconocimiento no se construye por medio de clivajes sociales y conflictos que involucren a la ciudadanía sino a través de diferencias de conducta en el interior de un grupo al que previamente se ha descalificado in toto .

El discurso del poder en la actualidad también reposa sobre la concepción de la “nueva política” que desde luego, la experiencia indica, incluye las operaciones del tipo de las que dieron origen a este trabajo. Hay que obtener mayorías y ganar poder. Sin dudas, la referencia obligada sigue siendo Maquievelo. Sin embargo, como lo dice Gianfranco Pasquino, el reconocimiento de la autonomía de la política no equivale a afirmar la indiferencia ética de su práctica...

Por otra parte, cabe aclarar como lo hace el citado autor italiano , la “autonomía de la política” elaborada por Maquiavelo nace para legitimar las decisiones de un soberano absoluto, en el esfuerzo de liberarlo definitivamente de la pesada moral religiosa. Reconocer que la política tiene sus modalidades de comportamiento distintas a las requeridas por las religiones, y en particular, por la religión cristiana, ha sido una de las grandes contribuciones de Maquiavelo. Es evidente pues, que la política del "príncipe" de Maquiavelo se hace en circunstancias no democráticas, es decir se desarrolla en ausencia de democracia. El sistema político al cual se refiere Maquiavelo es aquel que el príncipe nuclea todos su poderes, que los ejerce sin controles ni contrapesos. La adquisición y el ejercicio del poder por parte del Príncipe se produce en un sistema político no democrático...

Hablar hoy de autonomía de la política, es decir, de autonomía de la política en democracia, significa decir que a diferencia del siglo XVI, ningún gobernante tiene sus manos el monopolio del poder, por el contrario, se supone que éste está separado, tiene límites y controles: todo el pensamiento democrático se ha ocupado y desarrollado justamente para poner límites a la autonomía de la política.

Reconocer la autonomía de la política, ¿significa que ésta deba estar totalmente desregulada, indiferente de ciertas reglas, de principios éticos?. Sólo una interpretación exacerbada de pragmatismo político sobre la autonomía de la política podría absolver a los autores de las desapariciones de personas, los campos de concentración, las purgas a disidentes o el exterminio étnico.

Por el contrario, como señala Pasquino, la política democrática no es en absoluto autónoma de los lazos de sus reglas constitucionales formales y materiales, en sustancia del pluralismo institucional, político, social, cultural, religioso del sistema en cual se desarrolla.

La democracia no debe ser en absoluto indiferente a la falta de moralidad de sus gobernantes, de los actuales y los potenciales: también de los que aspiran a serlo aún cuando se refugien bajo el abstruso discurso del apoliticismo y la política “nueva”.

"LA CUESTIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL"

En el caso “Boroctó”, ¿es posible además de una eventual “sanción” moral ciudadana, también una sanción institucional o política?.

¿Existe en realidad un conflicto “ético” que lesiona el principio constitucional de idoneidad?. ¿Qué alcance tiene el concepto de idoneidad para el acceso a los cargos públicos y electivos a la luz del nuevo art. 36 de la Constitución y de la Ley de Etica Pública?. ¿A quién le corresponde dirimir el conflicto, a la justicia electoral o a la Cámara de Diputados convertida en virtud del art. 64 de la Constitución en juez de la “elección-derecho-título”?. ¿Qué diferencias tiene este caso, con anteriores pronunciamientos jurisdiccionales y políticos como el caso “Bussi” y “Romero Feris”?.

Si en verdad existe conflicto ético, ¿a quién le corresponde dirimir el mismo, a la justicia electoral o a la Cámara de Diputados convertida en virtud del art. 64 de la Constitución en juez de la “elección-derecho-título”?.

En primer lugar, cabe señalar la excepcionalidad del caso y la falta de precedentes concretos al respecto aunque existen puntos de conexidad, con los casos “Bussi” y “Romero Feris”.

En efecto, en las tres situaciones se trata de legisladores electos mediante el voto popular, pero la causa del impedimento, o la inhabilidad moral invocada en “Bussi” y “Romero Feris” existía con anterioridad al acto comicial: la violación al sistema democrático y los derechos humanos (art. 36 C.N.) durante la dictadura militar en el primero , y la existencia de procesos penales con sentencias condenatorias anteriores, en el segundo .

En “Borocotó” la eventual inhabilidad moral surge con posterioridad al acto comicial y antes de haber asumido como legislador (tampoco hay inhabilidad sobreviniente en los términos del art. 66 de la C.N.). Aquí no existió la posibilidad de impugnar su candidatura tal cual ocurrió en “Romero Feris” apelando al procedimiento de los arts. 60 y 61 del Código Nacional Electoral.

Es decir, que a Bussi y Romero Feris, los partidos políticos a los que pertenecían los nominaron primero y la sociedad los eligió después, a sabiendas de la existencia de los antecedentes de los candidatos que se constituyeron en las causales de inhabilidad solicitadas, -lo cual, lejos de aliviarnos, nos sume en honda preocupación ciudadana, pero sería tema de otro trabajo- en el caso de “Borocotó”, el pueblo lo votó en el tercer lugar de una lista de un partido claramente opositor y luego, antes de asumir, anuncia su traspaso a las huestes de uno de los “partidos” del gobierno.

¿Existe en realidad un conflicto “ético” que lesiona el principio constitucional de idoneidad y en su caso, a quién le corresponde dirimirlo en esta oportunidad?.

Nos inclinamos a pensar que efectivamente existe ausencia del requisito de idoneidad moral, ya que como lo viene admitiendo la doctrina y la jurisprudencia, la idoneidad no se circunscribe a aspectos meramente formales, y por tanto, no excluye la imposición de requisitos éticos, como son los atinentes a la integridad de la conducta. Creemos que la conducta del candidato Eduardo Lorenzo ha producido una oferta electoral falsificada que confundió a la ciudadanía y coadyuvó a mellar el descrédito en el sistema democrático, ratificando una presunción altamente negativa socialmente: la de que en política todo vale... Máxime cuando ésta conducta, a nuestro juicio, lesiona principios constitucionales o que derivan de ella, como la Ley de Etica pública, en tanto, todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos lo niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso (art. 1)... deben desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana (art.2)...y si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función (art. 3ero.).

En cuanto al órgano político o jurisdiccional encargado de aplicar la eventual sanción, pareciera más pertinente el primero. La justicia electoral y la Cámara Nacional Electoral en especial, en virtud de los ya citados arts. 60 y 61 del Código Nacional Electoral intervienen resolviendo sobre las impugnaciones a los candidatos partidarios proclamados (“desde la publicación de la convocatoria y hasta 50 días antes de la elección”) quienes evalúan si reúnen las condiciones propias del cargo al cual se postulan y, en su caso, producen el corrimiento de candidatos de la lista oficializada. Puede que este corrimiento (producto de una resolución judicial) se produzca incluso cuando el candidato cuestionado, por razones de tiempo, haya sido electo (caso Romero Feris), pero la intervención de la justicia electoral, siempre se produjo antes del comicio y frente a la impugnación de un candidato nominado por el partido político.

Más aconsejable en este caso, sería que funcionase el control político sustancial que debiera ejercer la Cámara de Diputados convertida en “juez de la “elección-derecho-título” (art. 64 de la Constitución), más allá de la especulación sobre la conformación futura del cuerpo. Lo que debe hacer el órgano legislativo es un juicio previo a la incorporación del legislador ya que su elección no significa la obligación automática de la Cámara de incorporarlo . Tal vez, de esta forma, la burla al cuerpo electoral pueda hacer reformular la frase de Hamilton que dice que el pueblo puede elegir a quien le plazca... por la de que el pueblo, a través de sus representantes, pueda revocar el mandato también, a quien le plazca...

(**) Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Político, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Rosario.

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1. Preservar y profundizar el Estado de Derecho (Art. 7).
2. Defender los derechos humanos en tanto “unidad inescindible de derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales, conforme los contenidos de la Constitución Nacional …” (art. 8)

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La afrenta institucional que significa el reciente episodio conocido como el lamentable “caso Borocotó”, no permite a la Institución que usted preside demorar un minuto la pública condena de los autores de una deleznable maniobra para burlar la directriz básica de nuestra Constitución: la soberanía del pueblo (art. 33 de nuestra Carta Magna).Por el resto, el Estado –en cuanto expresión jurídica de la sociedad organizada- se explica sólo desde la idea del bien común. El Estado no soporta, no debería soportar, desentenderse de conductas antiéticas auspiciadas desde el poder político del propio Estado.Todo lo cual explica que reclame que:
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· Se inste a los demás órganos del poder a que arbitren los medios a su alcance para evitar se consume un fraude de la magnitud del que se acaba de conocer.
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