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● Contravenciones:
● Entre el anacronismo y la discriminación
Era carnaval y J.L.P., mayor de edad, decide ir a
un corso cerca de Rosario, y disfrazarse de una manera clásica para la
ocasión: de mujer. Luego, quiere beber y visita la confitería de R.A.D. Allí
la policía irrumpe y comprueba que en el local hay menores... Conclusión:
J.L.P, en pleno carnaval, es acusado de "travestismo" ("el que se vistiese o
se hiciere pasar por persona de otro sexo y ocasionare molestias", anterior
art. 87, del Código de Faltas) y R.A.D. como titular del negocio, acusado de
violar el art. 80 del mismo código ("permitir el acceso a menores donde la
entrada estuviere prohibida... con el objeto de preservar la salud moral de
éstos...").
El "olfato policial" entendió en el procedimiento que "la vestimenta
inapropiada de J.L.P. podía pervertir el instinto sexual de éstos..." (de
los menores). Finalmente, J.L.P. y R.A.D. fueron condenados en primera
instancia por un juez de circuito, siendo, felizmente, revocada dicha
sentencia por la sala penal II de Rosario.
Lo grave es que la existencia de estas legislaciones no sólo "legitiman" los
procedimientos policiales que favorecen el abuso y la corrupción, sino, lo
que es peor y más incomprensible, tienen muchas veces el "aval" de algunos
magistrados, que lejos de condenar "bendicen" estas normas y esos
procedimientos.
Los trágicos hechos ocurridos en Rosario por estos días han hecho anunciar
al gobierno provincial que modificará algunos artículos del Código de
Faltas: era hora, hace años que venimos proponiendo esas reformas. Cuando se
modificó en 1991 el Código de Faltas que hoy nos rige (el anterior era peor
aún) nosotros no lo votamos en la Legislatura provincial, entre otras
cuestiones, porque se mantenían estas tipificaciones contravencionales
absolutamente irrazonables y contrarias a los más elementales principios de
un estado de derecho.
"Decentes" y "peligrosos"
La legislación contravencional -que incluye a los viejos edictos
policiales derogados en Buenos Aires- de la que nos hemos ocupado en
profundidad en otro lugar (1), fue calificada como la "hija menor o
desheredada de la coerción penal" y tiene entre sus raíces ideológicas, la
colonial absolutista, que perseguía a los "vagos y mal entretenidos"
(figura, la de la vagancia, que estuvo vigente en nuestro Código provincial
hasta 1991) y la de la "peligrosidad sin delito": el origen de esta
ideología, recuerda Eugenio Zaffaroni, consiste en la clasificación entre
personas "decentes" y "peligrosas" conforme a un criterio arbitrario de
apreciación que se pone en manos del poder público y que no deja tener en
Latinoamérica al menos, un claro tinte racista.
En efecto, los órganos
policiales, es decir, los poderes ejecutivos, establecen un verdadero
"monopolio de la injuria" y de ese modo etiquetan a las personas como
"prostitutas", "homosexuales", "viciosas", etcétera. Se trata de reunir dos
o tres "síntomas" para "detectar" la forma de vida de una persona,
encuadrarla en una adjetivación peyorativa y lo más probable es que termine
privada de su libertad. La calificación de "peligroso", lo sabemos, fue
también, uno de los argumentos preferidos de todas las dictaduras
latinoamericanas.
La mayoría de estas contravenciones se acercan a lo que se conoce como
"derecho penal de autor", es decir, aquel que no llega a describir conductas
sino a la sumo carencias y capacidades: se sanciona "categoría de personas",
como la del "vago habitual" o el "ebrio habitual"...(art.89 ult. Parte).
Pregunto ante tanta laxitud prescriptiva: ¿cuántas veces debe vagase o
embriagarse para ser considerado un vago o un ebrio habitual?... ¿Sobre qué
categoría de personas recaen estas contravenciones?. ¿Cuántos "vagos" y
cuántos "ebrios" caerían bajo las previsiones contravencionales si se
aplicasen "democráticamente" a todos los ciudadanos?. Tal vez, no
alcanzarían las cárceles y como decían las Ordenanzas Reales de Castilla, "a
los incorregibles e inobedientes, el destierro...".
Normalmente estas disposiciones constituyen una imprecisa y atípica
descripción de prohibiciones: repárese que estas calificaciones (vago o
ebrio habitual) no tienen verbo...: "se reprimen con multa... arresto, a) el
vago habitual...") esto es, el legislador no ha prohibido ninguna acción: no
está incriminando conductas, sino personalidades, por ello, se dice que
estas prescripciones demuestran la existencia de un derecho penal de autor y
no del acto. Se sanciona cómo son y no qué han hecho...
Estas normas pues, abren las puertas a la discrecionalidad, al abuso, y
muchas veces a la corrupción, ya que prohíbe o margina a categoría de
personas por el solo hecho de serlas. La historia del derecho penal ha
tenido lamentables y reiterados ejemplos de persecución a individuos a los
que no se les reprocha ningún comportamiento lesivo a bienes jurídicos sino
su adscripción, por nacimiento, raza, color, nacionalidad o clase social, a
una categoría de sujetos jurídicamente desvalorizada.
Por otro lado, la vaguedad semántica en las expresiones sancionatorias de
nuestro código afloran por doquier: El título IV "Contra la moralidad y la
buenas costumbres" incluye en su capítulo I, las faltas "contra la decencia
pública" y dentro de ellas, en el art. 83, las que ofenden al "pudor"...
Según el diccionario, pudor, significa: "honestidad", "modestia" y "recato",
pero nuestro inefable código castiga la ofensa al pudor, a quien "con actos,
gestos o palabras obscenas ofendiere la decencia o pudor público o decoro
personal...". Adviértase que si a la generalidad de conceptos como
"moralidad", "pudor", "decoro" ahora se le agrega otro no menos vago -la
obscenidad- estamos en presencia de una antología de la imprecisión. Vieja
cuestión: ¿qué es lo obsceno y para quién? En realidad, como ha dicho cierta
jurisprudencia, la obscenidad es una palabra jurídicamente "hueca", huérfana
de referencias orientadoras, que puede ocultar en su interpretación reglas
incompatibles con los principios de legalidad y reserva (art. 18 y 19 C.N.).
¿Cuáles son las palabras obscenas que se sancionan: las proferidas en una
cancha de fútbol, lo dicho en un programa de televisión? Por lo demás, ¿qué
es lo que ofende más al "pudor público" ...una palabra audaz, un gesto de
indignación ante una injusticia o un disgusto o un reportaje de Mauro Viale
al papá de Abril o a la mujer violada por sus asaltantes?... Cuándo se
ofende el "decoro personal"?.... ¿Cuándo la prostitución es
"escandalosa"?... Tipos contravencionales tan "abiertos" que necesariamente
exigen una integración interpretativa de un magistrado (y no de un
funcionario policial ni político), se asemejan por otro lado, a las fórmulas
de los estados totalitarios: no se está lejos de utilizar la misma
justificación que las "ofensas a los sanos sentimientos del pueblo alemán"
en la época nazi...
Las normas contravencionales cuestionadas, en su afán sancionatorio y de
control social, pueden llegar al absurdo, y hasta pueden provocar hilaridad,
si no fuera porque son sufridas en carne propia por hombres y mujeres, desde
luego sin protecciones ni recursos. En la provincia de Buenos Aires el art.
67 inc. 1ero. de la ley 8.031 perseguía a los "vagos habituales", pero
además que presentaran "mal aspecto físico"... previendo arrestos de 10 a 30
días.
La norma que mereció con justicia la tacha de inconstitucional, hizo
comentar a Germán Bidart Campos sobre las deficiencias de la misma y el
claro tinte discriminatorio: "Se nos ocurre pensar que a los pobres de mal
aspecto físico que pueden trabajar y no lo hacen, y que en su desocupación
carecen además de "medios lícitos de vida", podríamos parangonarles los
hombres y mujeres que, también sin trabajar, viven en la opulencia de una
riqueza repentinamente adquirida e impúdicamente exhibida, a los que ninguna
contravención los priva de su libertad y a los que ni siquiera les alcanza
el derecho penal, cuando añaden la corrupción a la frivolidad, a la bohemia
y al vivir sin hacer nada socialmente útil".
Mucha de la legislación contravencional vigente es un campo propicio para la
arbitrariedad y la discriminación, la corrupción, el abuso de poder, la
afectación de la dignidad humana y la penetración en ámbitos de la
privacidad de las personas. Como si esto fuera poco, a veces estas normas
además, castigan la pobreza: a pesar de las condiciones de miseria, pobreza
y exclusión en la que viven gran parte de los santafesinos, nuestro Código
de Faltas sanciona en su actual art. 90, la "mendicidad" hasta con diez días
de arresto...
Oscar M. Blando (*)
(*) Profesor de Derecho Político.
Facultad de Derecho, UNR.
(1) Ver el capítulo "Edictos y contravenciones: enclaves monárquicos en la
República", en nuestro libro "Detención policial por averiguación de
antecedentes. Estado de Derecho, policía y abuso de poder". Rosario, Ed.
Juris.

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Este hecho real, este dislate,
ocurrido en
la provincia de
Santa Fe que podría inspirar
la ironía y la mirada crítica
de
una película de Woody Allen o
el mejor de los cuentos de
Fontanarrosa es
posible por la
existencia de una legislación
contravencional anacrónica,
normalmente discriminatoria
y estigmatizadora, y muchas
veces
inconstitucional.
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